I.14o.C.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. RAZONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DECIDIR CUÁL DE LOS CÓNYUGES DEBERÁ CONTINUAR EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CUANDO EL HIJO DE LAS PARTES ES MENOR DE EDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2041
La medida en que se resuelve cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar en el caso de divorcio, debe garantizar que cuando está involucrado un menor de edad, sus derechos deben protegerse especialmente, puesto que goza de la presunción de necesitar alimentos -de acuerdo con lo que establece el artículo
311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal
-, y consecuentemente, que requiere de un lugar donde vivir, de manera que al decidir la autoridad judicial si el menor y su madre (dado que en ella recayó su guarda y custodia) continuarán o no en el uso de la vivienda familiar, en correlación con la situación del padre, y la mayor o menor posibilidad de éste para arrendar un lugar que le sirva de habitación, dará prioridad al derecho del menor, al invocar su interés superior, salvo que existan razones excepcionales, debidamente probadas y que deben requerir una motivación reforzada, que justifiquen, en este aspecto concreto, optar por el derecho a la habitación del padre sobre el derecho de dicho menor.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.