XXVI.5o.(V Región) 6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS. LA CONSTANCIA DE TRABAJO QUE SEÑALE LA JORNADA QUE DESEMPEÑABA EL TRABAJADOR NO ACREDITA QUE SE LABORARON, SI CORRESPONDE A UN PERIODO DIFERENTE A SU RECLAMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2057
Si para acreditar la relación de trabajo el actor exhibe en juicio una constancia en la que también se señala la jornada que desempeñaba con la patronal, esta documental es insuficiente para acreditar que no se laboraron horas extraordinarias, si aquélla no corresponde al periodo de reclamo de esa prestación; lo anterior a pesar de que la haya exhibido el propio trabajador, examen que se ajusta al deber de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de apreciar los hechos y las pruebas en conciencia, conforme al numeral
841 de la Ley Federal del Trabajo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1069/2012. Alejandra Hernández Santillán. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.