I.7o.A.73 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓN, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES CAPTADAS POR EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS CUYA SANCIÓN NO ES IMPUESTA EN PRESENCIA DEL CONDUCTOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2093
La interpretación del artículo
44 del Reglamento de Tránsito Metropolitano
revela que a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal se le asignó la función de realizar el cómputo de la acumulación de los doce puntos de penalización que implican la cancelación de las licencias de conducir, tomando como base las boletas de sanción expedidas por la Secretaría de Seguridad Pública de la propia entidad, con la información de la licencia del conductor presente en el momento de la conducta infractora, y que si una infracción es anulada, la dependencia inicialmente señalada debe realizar el descuento de los puntos que correspondan, con base en la resolución judicial o administrativa respectiva. En ese sentido, no existe inminencia en la aplicación del referido precepto, tratándose de infracciones captadas por equipos y sistemas tecnológicos cuya sanción no es impuesta en presencia del conductor, sino que, con posterioridad, en aplicación del artículo
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del propio ordenamiento, se hace responsable al propietario del vehículo, toda vez que el aludido precepto 44 dispone que la cancelación del mencionado documento ocurrirá siempre que las infracciones se hayan impuesto cuando el conductor se encuentre presente y con la información de los datos de su licencia de conducir.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2012. Jefe y Secretario de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal y otro. 3 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.