III.5o.C.11 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESAPRUEBA TÉCNICAMENTE ES UN AUTO, SIN IMPORTAR LA FORMALIDAD CON QUE SE LE HAYA REVESTIDO (ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2135
Dicho precepto expresamente dispone que es a través de un auto precisamente por el cual el Juez aprueba o no el remate; de suerte que la manera en que se hubiera dictado no puede tener como efecto brindarle una característica distinta, máxime que no se resuelve un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia, de acuerdo con lo que establece el artículo
83, fracción III
, del propio ordenamiento, que dispone: "Las resoluciones judiciales son: ... III. Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2012. José de Jesús Saldaña Andrade. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.