P. XCII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA EN CONFLICTOS EN QUE INTERVENGAN LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA. CASO EN LA QUE ES FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 78
El supuesto competencial a que se refiere la
fracción I, del artículo 104 constitucional
, se actualiza en el evento de que las Cámaras de Comercio y de la Industria enjuiciadas no afecten intereses estrictamente particulares, dado que si conforme al artículo
1o
. de la ley de la materia e idéntica disposición de sus estatutos, su naturaleza es de carácter público, lo cual determina que del mismo rango serán los intereses a su cuidado; además, conforme al artículo
34, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, la autorización y vigilancia de estas organizaciones es de la competencia de una dependencia del Gobierno Federal; por tanto, al no existir en el caso, la jurisdicción concurrente prevista en la segunda parte de la fracción I del dispositivo primero invocado, no es dable, jurídicamente, fincar la competencia en un juez del fuero común elegido por la parte actora, sino en un juez de Distrito.
Precedentes
Competencia 301/93. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el juez Vigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XCII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.