VI.3o.A.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LOS CONCESIONARIOS EXISTENTES CUANDO SE AFECTE SU SITUACIÓN JURÍDICA PREVIAMENTE ESTABLECIDA CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DE NUEVAS RUTAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2229
El artículo
60 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla
señala que para la creación de nuevos servicios de transporte se emitirá la opinión técnica correspondiente y que tratándose de la modificación e incremento de los ya establecidos, podrá escucharse a los concesionarios para que expongan por escrito lo que a su derecho convenga. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la
contradicción de tesis 104/2012
, de la que derivó la jurisprudencia
2a./J. 55/2012 (10a.)
, sostuvo que de diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla y su reglamento, interpretadas en su conjunto, se advierte que se reconocen los derechos de los concesionarios ya establecidos, y buscan su preservación, escuchándolos antes de afectar las situaciones jurídicas creadas en su favor, como lo ordena el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En estas condiciones, es evidente que la participación de los concesionarios existentes no se circunscribe a los casos de modificación o incremento de rutas del servicio público de transporte, sino también a la creación de nuevas, cuando se afecte su situación jurídica previamente establecida. Por tanto, en este último caso debe otorgárseles la garantía de audiencia, en tanto que la creación de una ruta implica un incremento en dicho servicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/2012. Margarito Quechol Mecatl y otros. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 104/2012 y la jurisprudencia 2a./J. 55/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, páginas 1126 y 1158, respectivamente.