III.3o.(III Región) 10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO CUYA DESIGNACIÓN O REMOCIÓN NO ES EXCLUSIVA DEL AYUNTAMIENTO. SU NOMBRAMIENTO CORRESPONDE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR LO QUE EL DOCUMENTO QUE CARECE DE LA FIRMA DEL SÍNDICO MUNICIPAL TIENE VALOR PROBATORIO SIEMPRE QUE CUENTE CON LA DE AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2229
De los artículos
48, fracción III y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
se advierte que entre las facultades del presidente municipal se encuentra la de nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea exclusiva del Ayuntamiento, como son los relativos al secretario general, tesorero, contralor, y Jueces municipales (previa convocatoria). Por tanto, el hecho de que el nombramiento expedido a un servidor público cuya designación o remoción no sea exclusiva del Ayuntamiento carezca de la firma del síndico municipal, ninguna relevancia tiene, pues lo importante es que esté firmado por el presidente municipal, quien es el que cuenta con la facultad de nombrar a tales servidores públicos; de ahí, que dicho documento tendrá valor probatorio siempre y cuando contenga la firma del presidente municipal que lo expidió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 751/2012 (expediente auxiliar 759/2012). Gema Lizeth García Pérez. 22 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.