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XXI.2o.C.T.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2002657
- Clave de tesis
- XXI.2o.C.T.5 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2231
SERVIDUMBRE DE VISTA. NO CONSTITUYE UNA EXPROPIACIÓN, POR LO QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2231
La expropiación constituye un acto administrativo de derecho público derivado de la soberanía del Estado, en virtud del cual éste, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede legalmente en forma concreta en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por otro lado, según la exposición de motivos del Código Civil del Estado de Guerrero de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, el legislador introdujo la servidumbre legal de vista, que impone la carga al predio sirviente de evitar construcciones arriba de ciertos espacios que obstruyan la vista del dominante, lo que fundamentó en el artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que autoriza imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. En ese sentido, si la servidumbre de vista es una figura jurídica distinta a la expropiación, es incorrecto afirmar que la sentencia que declaró fundada la acción de servidumbre y ordenó la demolición de las construcciones que obstruyen la vista implique una expropiación y, por ende, que proceda el pago de la indemnización correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2011. Alfredo Helfon Daniel. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Zelonka Vela. Secretaria: Alma Lilia Contreras Rodríguez.