P. CII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTRIBUCIONES DERIVADAS DEL COMERCIO EXTERIOR. EL ARTICULO 66, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD POR NO PREVER EL PAGO DE PARCIALIDADES. (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 82
El artículo
73, fracción VII, de la Constitución
, concede al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y el 31, fracción IV, del propio ordenamiento determina como obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, lo que implica que a dicho Congreso se le ha otorgado la facultad de crear y dirigir la política económico-fiscal de la Unión. Y si ese órgano legislativo ha estimado conveniente no conceder a las contribuciones derivadas del comercio exterior, ya sea por exportación o por importación, el beneficio de ser pagadas en parcialidades, y si ese tratamiento es igual para todos aquellos deudores fiscales de contribuciones derivadas de comercio exterior, sin hacer distingos discriminatorios entre ellos, debe concluirse que esa decisión de política económico-fiscal no viola el principio de equidad del artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
. Luego, debe establecerse que el artículo
66, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, no es inconstitucional, por el motivo señalado.
Precedentes
Amparo en revisión 2122/93. Kioritz de México, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.