I.7o.C.24 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENTA JUDICIAL. EL INMUEBLE PASA AL ADJUDICATARIO LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y ELLO NO VIOLENTA DERECHOS DE TERCEROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2277
De una interpretación armónica de los artículos
591, 592, 593, 594 y 595 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
se colige que la venta judicial de un inmueble que registra más de un gravamen, implica que el total de su precio se reparta entre tantos acreedores como sean, de acuerdo con la naturaleza y preferencia de sus créditos, hasta que dicho precio se agote; en cuyo caso, se cancelarán las inscripciones de los créditos cubiertos (preferentes) y se asentarán aquellos que no alcanzaron a ser pagados o si hubo remanente. Lo anterior es acorde con lo dispuesto en el artículo
2325 del Código Civil
para esta ciudad, ya que a través de la depuración o pago de deudas que se hace en el procedimiento de remate, el inmueble objeto de la venta forzada pasa a su nuevo propietario (adjudicatario) libre de todo gravamen, como dicho precepto lo establece; sin embargo, esa transmisión "libre de gravámenes" no implica que éstos se cancelen sin trámite alguno, pues ello vulneraría los derechos adquiridos por terceros en perjuicio del sistema registral establecido en nuestra legislación civil. Esa condición liberadora resulta de que durante el remate, el Juez debe hacer saber a los acreedores que se desprendan del certificado, el estado de ejecución, para que éstos ejerzan los derechos que les otorga el artículo
568
del código procesal en cita y así, puedan satisfacer sus créditos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2012. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.