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P. XCVIII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA. RESULTA IMPROCEDENTE EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA EL ARTICULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA QUE RIGE SU FUNCIONAMIENTO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON MOTIVO DE LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE REVALIDACION.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 87

Precedentes

Amparo en revisión 6443/90. Miguel Guerrero Moreno. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Hernández Pérez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XCVIII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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