2a. II/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011, NO ESTABLECE UNA PENA TRASCENDENTAL DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1141
El citado precepto legal, al disponer que la Comisión Federal de Competencia podrá aplicar una multa hasta por el equivalente a 30000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, no establece una pena trascendental de las prohibidas por el artículo
22 constitucional
, toda vez que dicha multa no afecta a terceros extraños ajenos a esas prácticas, es decir, no sanciona a las personas físicas por el simple hecho de ser representantes de las personas morales involucradas en dichas prácticas o por actuar por cuenta y orden de ellas, sino por participar directamente en la celebración a nombre de éstas o por su cuenta y orden en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, o no competidores entre sí, que alteren los procesos de competencia y libre concurrencia, mediante la implementación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Precedentes
Amparo en revisión 468/2012. Noé Paredes Meza. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 325/2012. Jorge Luis Cárdenas Romo. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.