XVI.3o.C.T.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE COMPROBAR LA PERSONA DESIGNADA COMO SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1336
"Condominio", de acuerdo con la doctrina, es el disfrute común de una cosa por dos o más copropietarios, esto es, un ejercicio conjunto del derecho de propiedad. No es, por tanto, una asociación o persona jurídica, sino solamente un régimen de propiedad, que para su funcionamiento u operatividad precisa representación, tanto en sus relaciones con el exterior como para regular las relaciones entre sus miembros. Al respecto, los numerales
972, 1007, 1010 y 1025 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
establecen que en el condominio la máxima autoridad es la asamblea de condóminos, la cual designa al administrador, quien es el representante legal de ellos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Así, para que una persona en un juicio pueda fungir como representante legal del condominio basta con que compruebe que: a) El bien inmueble está constituido en ese régimen de propiedad; y, b) Fue designado como tal por la asamblea de condóminos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/2012. Conjunto Comercial El Águila. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.