P. XCV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISION INTERPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEBE DESECHARSE EL RECURSO SI QUIEN SE OSTENTA COMO SU REPRESENTANTE NO ACREDITA ESTAR LEGITIMADO PARA INTERPONERLO, AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO EMPLAZADO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 94
De conformidad con el artículo
19 de la Ley de Amparo
, la representación del presidente de la República podrá recaer en el procurador general de la República, o bien, en el secretario de Estado o jefe del departamento administrativo a quien corresponda el asunto y, tratándose del amparo contra leyes, el titular del Poder Ejecutivo, como órgano encargado de la promulgación del ordenamiento reclamado, está legitimado para interponer, en todo caso, tal medio de impugnación aun cuando no haya sido emplazado a juicio. Sin embargo, quien ostente su representación debe acreditar ésta debidamente con el documento que contenga el acuerdo específico emitido para tal efecto; de lo contrario, debe considerarse que el promovente carece de legitimación para interponerlo en representación del presidente de la República y, por consiguiente, procede desechar el recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 524/91. Plácido Santoyo Cerda y otros. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XCV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.