P./J. 30/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
GARANTIA DEL INTERES FISCAL. EL ARTICULO 144 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE A PARTIR DE 1991, NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL AL ESTABLECER DIVERSOS PLAZOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 41
El artículo
144 del Código Fiscal de la Federación
vigente a partir de 1991, establece el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto que determine un crédito fiscal para que el contribuyente garantice el interés fiscal cuando se impugna aquél a través del juicio de nulidad, y el plazo de cinco meses cuando se opte por agotar el recurso de revocación. Este precepto legal no viola el artículo
13 constitucional
, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados que se encuentren comprendidos en su texto, esto es, que la norma se aplica a todos los contribuyentes en general sin distingo alguno, mientras esté vigente, y su validez no se extingue después de aplicarse a un caso concreto y determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 618/92. Compañía Distribuidora de Regalos, S.A. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo en revisión 913/92. Servicios Felusa, S.A. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1035/92. Plaza Omni, S.A. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Amparo en revisión 1242/93. Industrial Kino, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Manuel Suárez Fragoso.
Amparo en revisión 1864/93. Metales y Troquelados de México, S.A. de C.V. 11 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Manuel Suárez Fragoso.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 30/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.