2a. IV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE REGISTRO DE UNA CANDIDATURA A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE LLEVAN A CABO LAS ELECCIONES Y TOMA POSESIÓN DEL CARGO EL CANDIDATO ELEGIDO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1162
Cuando en el juicio de amparo se reclama un acto por el que se niega al quejoso su registro como candidato a un cargo de elección popular y durante su tramitación se celebran las elecciones correspondientes y toma posesión del cargo el funcionario elegido, los efectos de dicho acto se consuman irreparablemente y se actualiza la causa de improcedencia prevista en la
fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo
, ya que ni el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está autorizado para resolver una vez que ha tomado posesión un funcionario de elección popular, tal y como se prevé en la
fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 517/2012. Luis Manuel Pérez de Acha. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.