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I.6o.T.40 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

NOTIFICACIÓN PERSONAL ULTERIOR (FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR). PARA SU VALIDEZ BASTA QUE SE LLEVE A CABO CONFORME AL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A LA ACTORA YA SE EFECTUÓ.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1405

Precedentes

Amparo directo 1026/2012. Arturo de la Rosa Tovar. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

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