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P./J. 29/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PREDIAL. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTICULO 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. (PERIODICO OFICIAL DEL 30 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 1262/93. Celia Castillo Hernández y otros. 2 de junio de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1277/93. José Mena Ventura Rodríguez y otros. 9 de junio de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Amparo en revisión 1416/93. Gregorio Hernández de la Cruz y otros. 9 de junio de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González. Amparo en revisión 1273/93. Esteban Villarreal Genovés y otros. 19 de octubre de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Mata Rodríguez. Amparo en revisión 1297/93. Elías Madrigal Almeida y otros. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cinco de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 29/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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