I.3o.C.64 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DOMICILIADO. CARACTERÍSTICAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1414
La domiciliación bancaria es la orden de pagar un adeudo mediante el cargo a las cuentas de depósito de los individuos o de las cuentas corrientes de crédito, a las organizaciones por virtud de la cual, el cliente encarga a su banco el pago de los débitos iniciados por las organizaciones a las que se adeuda dinero. Para configurar una instrucción de domiciliación bancaria, el tarjetahabiente deberá: 1. Llenar un formulario o mandato de la organización a la que desea hacer el pago. 2. Requisitado el formato, éste se envía al banco por las organizaciones que les autorizan a realizar cargos a la cuenta de depósito o cuenta corriente del tarjetahabiente. 3. La institución bancaria debe efectuar el pago señalado en la fecha y forma estipulada. Una vez que la domiciliación es creada, el tarjetahabiente debe garantizar la disposición de fondos suficientes en su cuenta bancaria en las fechas estipuladas para efectuar el pago por lo cual, si el cliente detecta cualquier error deberá informarlo inmediatamente a la institución bancaria para que ésta proceda a investigar la razón por la que el pago domiciliado no se efectuó o se realizó incorrectamente pues de lo contrario, será éste el responsable de la mora que se genere ante la falta de pago dado que el banco es sólo un cobrador para el prestador del servicio y un facilitador para el pago por parte del usuario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/2012. Compañía Hotelera Los Cabos, S.A. de C.V. 4 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.