II.4o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR DE LA MERCANCÍA EMBARGADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. PARA DETERMINAR SU PAGO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, SI LA AUTORIDAD ASÍ LO INDICA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD DE SU DEVOLUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1527
Si en una resolución mediante la cual la autoridad comunica al contribuyente la imposibilidad de devolver la mercancía embargada en el procedimiento administrativo en materia aduanera, le indica la posibilidad de obtener su pago en términos del artículo
157 de la Ley Aduanera
, esa resolución constituye un acto que le es favorable y no puede dejar de ser considerado por la autoridad al no haber sido modificado, revocado o nulificado mediante los procedimientos aplicables, por lo que debe atenderse a ese precepto para determinar el pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 34/2012. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.