XXVII.1o.(VIII Región) 18 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ADUCE LA EXISTENCIA DE UN LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO SON DE ANÁLISIS PREFERENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1913
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 13/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 133, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL
.", el desistimiento de la demanda respecto de uno o varios codemandados beneficia a los demás cuando entre ellos exista litisconsorcio pasivo necesario, porque el tribunal del trabajo no puede resolver la contienda sin que esté debidamente integrada la relación procesal. Luego, cuando en un juicio de amparo directo el quejoso hace valer que se ubica en los supuestos de la mencionada jurisprudencia, el análisis de dicho motivo de inconformidad es de estudio preferente, incluso de los conceptos de violación procesales (desvinculados del tema), en virtud de que el litisconsorcio pasivo necesario es un presupuesto procesal sin el cual no puede pronunciarse laudo válido y eficaz; además de que, de resultar fundado, sería el que mayor beneficio concedería al quejoso, siendo innecesario el análisis de los restantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 366/2012 (cuaderno auxiliar 680/2012). Barcel, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: José Gabriel Campos Hernández.