Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002999
P./J. 10/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2002999
- Clave de tesis
- P./J. 10/2013 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 6
CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 58 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 6
Aun cuando los artículos referidos no prevean un plazo dentro del cual la autoridad deba emitir la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador instituido contra el contador público registrado para dictaminar estados financieros, dichas disposiciones no deben examinarse aisladamente, sino en el contexto normativo en que se insertan, conforme al cual las facultades de las autoridades para sancionarlo pueden caducar si no se ejercen dentro de los 5 años concedidos al efecto, en términos del artículo
67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación
. Así, los artículos
52, párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación
y
58
de su Reglamento, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011 y el 7 de diciembre de 2009, respectivamente, no violan el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no dejan en estado de incertidumbre al contador público, quien tiene certeza plena de que dicho procedimiento debe resolverse en el plazo que establece el artículo 67, párrafo primero, antes señalado porque, de lo contrario, caducará la facultad sancionadora de la autoridad exactora, aunado a que puede continuar ejerciendo la función para la cual le fue otorgado el registro correspondiente, hasta en tanto no se dicte dicha resolución, por lo que el hecho de que la autoridad cuente con el plazo genérico indicado no permite su actuación arbitraria ni genera incertidumbre al contador público registrado.
Precedentes
Contradicción de tesis 362/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.
El Tribunal Pleno, el siete de marzo en curso, aprobó, con el número 10/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil trece.
Tesis relacionadas
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO LÍMITE DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO COMPRENDE EL TIEMPO QUE DURE EL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA INTERPUESTOS POR EL PARTICULAR, NI LOS EVENTOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD.
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, SE ACTUALIZA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LA EFECTÚAN SIN EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.