I.3o.C.83 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONTRATO DE PREVENTA DE INMUEBLE. NO ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS Y, POR ENDE, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1977
En el contrato de preventa de inmuebles que por su naturaleza es de esperanza, acorde con el artículo
2792 del Código Civil para el Distrito Federal
, porque depende de un hecho futuro e incierto en el que no se exige la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Esto es, el vendedor se obliga a desarrollar el objeto del contrato que puede ser una casa o un departamento; entonces, esa obligación (de hacer) es de carácter personal que consistirá en construir el inmueble, y solamente que se acrediten la construcción de éste y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con anterioridad al juicio natural, es oponible al embargante o ejecutante del inmueble en que se edificaría; puesto que de otra manera dicho contrato de preventa únicamente demuestra un derecho y obligación personal entre quienes contrataron, pero no un derecho real o personal sustantivo oponible al actor en el juicio y a la autoridad responsable en el juicio constitucional de amparo; consecuentemente, dicho contrato no es oponible frente a terceros por lo que es ineficaz para acreditar el interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2012. Alejandro Álvarez Blanco. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.