P. LXVIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
DEPOSITO JUDICIAL, NO GENERA EL PAGO DE INTERESES PARA EL DEPOSITANTE O BENEFICIARIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 100
El depósito judicial no tiene origen contractual, sino que emana del cumplimiento que hace el interesado de una carga u obligación o del ejercicio de un derecho establecido en la ley, y las normas procesales correspondientes no disponen expresamente que las cantidades de dinero o valores depositados ante un órgano jurisdiccional generen en favor del depositante o su beneficiario, frutos o intereses, lo que se explica porque no se está ante un "depósito" realizado entre particulares, ni se entregan únicamente en interés del depositante, por lo que no puede exigirse del órgano jurisdiccional, el pago de intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 2252/93. José Félix Moreno Moreno y otra. 11 de julio de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el tres de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXVIII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.