I.3o.C.88 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS EN PODER DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA SU EXHIBICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1998
Es legal el apercibimiento realizado en términos del artículo
89 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, de tener por ciertos los hechos a probar, cuando la institución bancaria demandada no exhibe los documentos que tiene en su poder. Sin embargo, cuando al contestar la demanda el banco demandado solicita una prórroga para su exhibición, la autoridad jurisdiccional debe ser flexible con dicha solicitud puesto que resulta un hecho notorio que la actividad bancaria supone una labor de localización que puede prolongarse por mayor tiempo que el de quince días que se otorga en el auto admisorio para contestar la demanda y, por ende, para la exhibición de los documentos en que la actora funda su acción. La razón de flexibilizar el plazo para tal efecto obedece a privilegiar, en dicho caso, la buena fe de que se exhibirán y que se permita a ambas partes probar sus afirmaciones; de ahí que en esos casos el Juez no debe ser tan estricto porque ante la solicitud de una prórroga para su exhibición el juzgador debe sensibilizar su función jurisdiccional para otorgar un término razonable para su localización, en clara manifestación de flexibilizar lo procesal para privilegiar lo sustantivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/2012. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.