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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003039

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 156/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que las consideraciones analizadas no fueron las que uno de los contendientes tuvo al resolver la problemática jurídica de su conocimiento, y ordenó la remisión del expediente al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las consideraciones de los tribunales colegiados no se desprende razonamiento que colisione en algún punto jurídico, debido a las distintas particularidad

I.3o.C.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
Registro digital (IUS)
2003039
Clave de tesis
I.3o.C.24 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2001

ERROR JUDICIAL. ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y SU CORRECCIÓN POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2001

Precedentes

Amparo en revisión 269/2012. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 156/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que las consideraciones analizadas no fueron las que uno de los contendientes tuvo al resolver la problemática jurídica de su conocimiento, y ordenó la remisión del expediente al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las consideraciones de los tribunales colegiados no se desprende razonamiento que colisione en algún punto jurídico, debido a las distintas particularidades y cuestiones jurídicas que tomaron en consideración para sustentar sus posiciones. Por ejecutoria del 3 de diciembre de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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