2a. XXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. EL ARTÍCULO 234, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1733
El citado precepto, al ordenar a los patrones la inscripción de los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para tener derecho a la deducción adicional para el cálculo y entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo
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de la citada ley, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que el requisito del cual deriva la distinción de trato comprende una de las finalidades del estímulo fiscal relativo que es la de incorporar al mercado laboral formal a los trabajadores que no cuenten con registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; de ahí que la distinción entre los patrones que pueden acceder a la deducción y los que no tienen derecho a ese beneficio, encuentra una justificación objetiva y razonable, atento a que los fines extrafiscales de la norma se orientan, precisamente, a la creación de nuevos empleos y al primer empleo, así como a la incorporación al mercado laboral formal de los trabajadores no inscritos previamente ante el Instituto referido; por tanto, a los contribuyentes que no incentiven esos objetivos de política pública, no puede dárseles el mismo trato que a los que sí favorecen a esa finalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 719/2011. Técnica de Operaciones y Servicios, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo en revisión 754/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V. 11 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 280/2012. Servicios Corporativos Vimison, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Amparo en revisión 303/2012. Asesoría Estratégica del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.