2a. XIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECEN EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1735
Las normas que prevén el estímulo fiscal denominado fomento al primer empleo, al tener por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en el territorio nacional, así como fomentar el primer empleo, no contravienen el derecho fundamental de motivación de los actos de la autoridad legislativa reconocido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque las razones señaladas en la exposición de motivos dirigidas a incentivar la generación de empleos para los jóvenes y para quienes por distintas razones no cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, promoviendo que se integren por primera vez al mercado laboral formal, sí se ven reflejadas en los preceptos contenidos en el capítulo VIII "Del fomento al primer empleo" del título VII, denominado "De los estímulos fiscales", de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en que otorgan un beneficio fiscal para los patrones que creen nuevos empleos de carácter permanente y, a su vez, fomenten el primer empleo, como deriva del artículo
229
de la ley citada, además de que esas normas se refieren a relaciones que requerían ser reguladas jurídicamente.
Precedentes
Amparo en revisión 719/2011. Técnica de Operaciones y Servicios, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo en revisión 754/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V. 11 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 280/2012. Servicios Corporativos Vimison, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Amparo en revisión 303/2012. Asesoría Estratégica del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.