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XXIII.1o.(IX Región) 10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011, AL ESTABLECER LA LEY QUE LO REGULA UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN QUE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2030

Precedentes

Amparo en revisión 471/2012, relativo al toca en revisión 75/2012 del órgano auxiliado. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: José Guerrero Durán. Amparo en revisión 531/2012, relativo al toca en revisión 106/2012 del órgano auxiliado. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez. Amparo en revisión 702/2012, relativo al toca en revisión 140/2012 del órgano auxiliado. 20 de septiembre de 2012. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretaria: Deyanira María del Rocío Martínez Contreras. Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 178/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 130/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.