2a./J. 10/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UNA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1380
La declaración de incompetencia de una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato que inicialmente conoce de una demanda de nulidad y remite los autos al Juzgado Administrativo Municipal correspondiente de la propia entidad federativa, no constituye un acto de ejecución irreparable en términos de la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, puesto que se desconoce si la segunda autoridad aceptará o no la competencia, ni cómo se resolverá, en su caso, el conflicto competencial que llegara a suscitarse, razón por la que es improcedente el juicio de amparo indirecto; sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo
206-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
abrogada, establezca la posibilidad de que el actor elija ante qué órgano jurisdiccional presentará su demanda de nulidad, pues ello no implica que el tribunal que prevenga deba admitir la competencia, dado que este presupuesto procesal debe satisfacerse en concordancia con el cuerpo legal que rija el acto que se discuta por el actor ya que, en caso contrario, tramitaría el juicio una autoridad carente de competencia, en contravención a los derechos subjetivos del gobernado, lo cual evidentemente le depararía perjuicio jurídico.
Precedentes
Contradicción de tesis 444/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 28 de noviembre 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 10/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de enero de dos mil trece.