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I.7o.C.29 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. NO ES POSIBLE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA CONCRETA DEL PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR, QUEDE A SU UNILATERAL ARBITRIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2047

Precedentes

Amparo directo 3/2013. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.

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