P. XIX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROPAGANDA DE ATAQUE. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE LA PROHÍBE, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 378
El artículo
41, fracción III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de emitir expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas, esto es, se trata del fundamento constitucional expreso para la prohibición de este tipo de expresiones en la propaganda en campaña electoral. En este sentido, si bien el artículo
81, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Veracruz
utiliza términos coincidentes con los previstos en el citado precepto constitucional, como lo son la calumnia a las personas y las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos, también utiliza conceptos distintos, como lo son las expresiones que impliquen diatriba, infamia, difamación o denigren a los ciudadanos o a los candidatos de los partidos; sin embargo, tal inclusión de conceptos no genera la inconstitucionalidad del precepto legal referido, ya que éstos constituyen elementos más puntuales sobre la propaganda electoral, que tienden a satisfacer de manera más completa las finalidades perseguidas por la Constitución General de la República, pues la intención del legislador local fue elevar el nivel en el debate político evitando propaganda de ataque que, por su naturaleza, no contribuye a un sano desarrollo de las contiendas electorales.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012. Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo. 31 de octubre de 2012. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido respecto de partidos políticos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza; mayoría de seis votos respecto del sentido en relación con asociaciones políticas; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votó con el sentido y en contra de las consideraciones contenidas en esta tesis: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.