I.5o.C.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común, Constitucional
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES CON SUS PADRES. PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DEFINE, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO LOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO MEXICANO Y EN LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2067
La resolución relativa al régimen de visitas y convivencias de los menores con sus padres es susceptible de suspenderse, dado que tal situación se presume generada al amparo del principio rector del interés superior del menor en cuya observancia está interesada la sociedad; por lo que el Juez de amparo para decretar la medida suspensional, debe tomar en cuenta tanto los principios rectores de la suspensión contenidos en el artículo
124 de la Ley de Amparo
, como los previstos en favor de los infantes consagrados a nivel constitucional, como en los tratados internacionales reconocidos por el Estado Mexicano y en la legislación local respectiva; todo ello en armonía con la aplicación de la amplia protección de los derechos humanos establecidos en el artículo
1o. de la Carta Magna
que resulta obligatoria para todas las autoridades, así como la exigencia constitucional referida a la observancia del principio de la apariencia del buen derecho, en tanto que todos esos aspectos atañen al interés social y al orden público. Por lo que para resolver sobre la medida cautelar cuando en los actos reclamados se involucran derechos de visitas y convivencias de menores de edad, deberá atenderse a las condiciones específicas de cada caso, vigilando sobre todo el respeto irrestricto de todos los principios mencionados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 120/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.