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X.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN. AL NO CONSTITUIR LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, NO DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SINO CONFIRMARSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2079

Precedentes

Amparo en revisión 342/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Julio Díaz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Leonor Villalobos Villalana.