I.8o.A.36 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCEROS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS PERSONAS QUE APORTARON A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON BASE EN LAS CUALES LLEVÓ A CABO LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS IMPUGNADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2162
Atento a la naturaleza de la figura jurídica del tercero en el juicio contencioso administrativo, no puede estimarse que las personas que aportaron a la autoridad hacendaria la información y documentación con base en las cuales llevó a cabo la determinación presuntiva de ingresos impugnada, tengan ese carácter, en virtud de que carecen de un derecho incompatible con la contribuyente, pues no tienen un interés propio que defender en esa instancia, ni uno jurídico directo en la subsistencia del acto administrativo impugnado. Lo anterior es así, porque para reconocerle a una persona la calidad de tercero se requiere, indispensablemente, que sea titular de un derecho protegido por la ley, del cual resulta privada o que se viera afectado o menoscabado por virtud de la insubsistencia del acto impugnado que traiga consigo la declaratoria de nulidad, lo cual no ocurre en la especie.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/2012. Surtidora de Productos en General, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.