2a./J. 25/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TRIBUNALES AGRARIOS. NO SON AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1707
Con el decreto de reforma al artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se crearon los tribunales agrarios como órganos jurisdiccionales dotados de autonomía y plena jurisdicción, encargados de administrar la justicia agraria. Así, si bien son organismos formalmente administrativos, porque forman parte del Poder Ejecutivo, lo cierto es que son materialmente jurisdiccionales ya que su función es dirimir las controversias suscitadas en relación con la tenencia de la tierra. Ahora bien, para efectos de la procedencia del recurso de revisión, la referencia a autoridades en materia agraria contenida en el artículo
198, fracción III, de la Ley Agraria
, alude a órganos formal y materialmente administrativos que aplican, entre otras, las disposiciones legales que reglamentan los procedimientos agrarios relacionados con la dotación, ampliación, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de ahí que en esa referencia no tengan injerencia los tribunales agrarios, cuyos actos son de naturaleza jurisdiccional.
Precedentes
Contradicción de tesis 432/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia 25/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.