1a. LXXXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PUERTOS QUE PERMITE SU OTORGAMIENTO A UNA SOLA SOCIEDAD MERCANTIL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 954
Si bien el citado precepto legal dispone que la administración integral de un puerto podrá concesionarse en su totalidad a una sola sociedad mercantil, lo que excluye el otorgamiento de otras concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público en el puerto de que se trate, ello no constituye un monopolio o práctica monopólica prohibida por el artículo
28, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ni impide que personas distintas a la concesionaria usen, aprovechen o exploten los bienes de dominio público en los puertos en contravención al numeral
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de la propia Constitución, pues los artículos
30 y 53 de la Ley de Puertos
permiten a la administradora portuaria integral ceder los derechos derivados del título de concesión a terceros para operar y prestar servicios en el puerto, mediante la celebración de contratos de cesión parcial de derechos adjudicados a través de concursos, cuyas bases se establecen en los reglamentos respectivos y títulos de concesión. De manera que aun cuando dichos terceros no obtengan la concesión directa por parte del Gobierno Federal, obtienen todos los derechos y las obligaciones derivados de aquélla en lo referente al uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público objeto de la cesión, en términos del artículo
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de la ley citada, por lo que no son privados de la posibilidad de usar y explotar dichos bienes. Ahora bien, este sistema se justifica en que la Ley de Puertos atribuye a las Administradoras Portuarias Integrales (APIs) diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, y que exceden del mero uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integren los puertos, como lo son la planeación, el desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad en los puertos, para descentralizar la administración que ejercía Puertos Mexicanos respecto de todos los puertos a nivel nacional, con el objeto de mejorar y hacer más eficiente su administración, así como los servicios a los usuarios, y a su vez no dificultar el manejo y control de los puertos por parte del Gobierno Federal, de manera que éste tenga a la API como único interlocutor.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3630/2012. Pescados Industrializados, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.