2a. XXXV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA NO VIOLA LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1615
El artículo señalado, al establecer que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde, entre otras atribuciones, elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, no viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República prevista en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque esa atribución se ubica dentro de las que tienen como objetivo lograr una aplicación efectiva de leyes específicas relacionadas con las funciones que le son propias; es decir, se inscribe en las que habilitan a las secretarías de Estado para regular una materia concreta y específica como es, en el caso, la relativa a normas oficiales de sanidad animal y vegetal, atribución que permite que las funciones propias del Poder Ejecutivo se lleven a cabo con el dinamismo que exigen los actos relacionados con esas materias; máxime si se toma en cuenta que la autoridad legislativa o el titular del Ejecutivo Federal no tiene la posibilidad de regular hechos dinámicos o urgentes que exijan una respuesta inmediata por la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 15/2013. Asociación de Avicultores de Navojoa, A.C. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Amparo en revisión 27/2013. Unión de Asociaciones Avícolas del Estado de Sonora, A.C. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.