1a. LXXXVI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ADMINISTRADORAS PORTUARIAS INTEGRALES. SU FINALIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 957
De las disposiciones de la Ley de Puertos y de su exposición de motivos, se advierte que la descentralización de los puertos derivó de la ineficiente administración y operación del extinto órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, pues existían subsidios cruzados, multiplicidad de trámites, coordinación deficiente entre las autoridades y una carga excesiva para una sola entidad que no permitía la prestación de los servicios en términos benéficos para los usuarios, al carecer de flexibilidad para responder a sus necesidades. Para modificar dicha situación, se creó la figura de las Administradoras Portuarias Integrales (APIs), la cual permitiría redefinir el papel del Gobierno Federal en materia portuaria al asumir sólo funciones de carácter normativo y de planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad comercial. Así, la finalidad del otorgamiento de la concesión a las APIs fue descentralizar la administración que ejercía Puertos Mexicanos respecto de los puertos a nivel nacional y otorgar la administración integral de un puerto o grupo de puertos sólo a una sociedad, con autonomía operativa y financiera respecto de las actividades relativas a la construcción, planeación, promoción, fomento, vigilancia y seguridad del puerto que le corresponde, así como lograr un único interlocutor con el Estado, lo que facilita el manejo y control del puerto; de igual forma, se pretendió que las APIs no siempre se encarguen de operar las terminales y prestar los servicios, por ello en el título de concesión se les podría obligar a que realicen esas actividades a través de terceros, mediante la celebración de contratos de cesión parcial de derechos que se adjudican por concurso, por estimarse más conveniente que las APIs se dediquen a funciones administrativas para lograr una mayor competencia y eficiencia en el puerto. De manera que cuando se otorga una concesión para la administración integral de un puerto, la API será la única concesionaria e interlocutora con el Estado y, por lo tanto, la operación del puerto se realiza a través de los contratos de cesión parcial de derechos. En cambio, en aquellos casos en los que no se haya otorgado una concesión para la administración integral de un puerto a una API, la administración y operación del puerto se realizan mediante el régimen ordinario de concesiones y permisos, en cuyo caso, podrán coincidir dos o más concesionarias.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3630/2012. Pescados Industrializados, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.