III.2o.T.5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. OPORTUNIDAD PARA EFECTUARLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2042
El artículo
131 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
prevé expresamente la figura de la ampliación de la demanda; sin embargo, de su redacción no se advierte en qué momento precluye el derecho para efectuarla. Consecuentemente, en atención al sistema mixto que contempla el procedimiento burocrático (que comprende dos etapas: escrita y oral), no pueden aplicarse supletoriamente las reglas relativas de la Ley Federal del Trabajo para determinar la oportunidad para formular la referida ampliación; por ello, del propio procedimiento se infiere que la oportunidad para realizarla es durante la etapa escrita y hasta que el demandado conteste a la reclamación en su contra o concluya el término para que lo haga, ya que es en ese momento procesal cuando se cierra la litis, no pudiendo plantearse con posterioridad a su cierre nuevas acciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1037/2011. María Asunción Octaviana Galindo Gómez. 26 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Fernando Cotero Bernal. Encargado del engrose: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: Francisco Torres Sánchez.
Nota:
Por ejecutoria del 26 de junio de 2015, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inexistentes las contradicciones de tesis 4/2015 y 5/2015 derivadas de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 6/2021
, del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.III.L. J/3 L (11a.) y PC.III.L. J/4 L (11a.) de títulos y subtítulos: “
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. ETAPA PROCESAL OPORTUNA PARA PRESENTARLA
." y “
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE EXACTAMENTE NI POR ANALOGÍA PARA DILUCIDAR HASTA QUÉ ETAPA PROCESAL SE DEBE ESTIMAR OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
.”, respectivamente. La tesis jurisprudencial
PC.III.L. J/4 L (11a.)
fue republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas, con el objeto de precisar que resulta inaplicable exactamente o por analogía la tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE EXACTAMENTE NI POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 35/95 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA DILUCIDAR HASTA QUÉ ETAPA PROCESAL SE DEBE ESTIMAR OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS."