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2a./J. 18/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE (ESTADOS DE JALISCO Y OAXACA).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1168

Precedentes

Contradicción de tesis 339/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 9 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 18/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece. Nota: Por ejecutoria de trece de noviembre de dos mil trece, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 10/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva. Por ejecutoria de 23 de abril de 2014 dictada en el amparo en revisión 23/2014 , la Segunda Sala determinó procedente interrumpir la vigencia de esta tesis, al considerar que emanó de una contradicción de criterios inexistente.

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