IV.3o.T.21 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PAGO DE LAS RECLAMACIONES HECHAS A METLIFE, S.A. RESPECTO DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS QUE OFRECE. CORRESPONDE A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2053
Atento a que el artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no establece un órgano jurisdiccional competente para conocer del pago de las reclamaciones hechas a Metlife, S.A., respecto de las pólizas de los seguros que ofrece, debe estimarse que la competencia para conocer de ese tipo de reclamos corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ya que esta autoridad, conforme a los artículos
4o., 5o., 60 a 72 Ter de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, tiene facultades para resolver las reclamaciones contra las instituciones del sistema financiero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.