XII.2o.(V Región) 2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SÓLO LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE BASE SINDICALIZADOS PUEDEN EJERCERLO (CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2004-2006).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2110
El derecho escalafonario previsto en los artículos
154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo
, es un sistema de ascenso de los trabajadores titulares de puestos de base sindicalizados, que por los requisitos y condiciones que exige la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (bienio 2004-2006), para acceder a ocupar una plaza vacante, debe tratarse de trabajadores en activo, toda vez que lo pretendido cuando se ejercita ese derecho es acceder a un puesto escalafonario superior al que se desempeña, de modo que al no estar laborando resulta imposible el ascenso definitivo que se pretende; de ahí que un trabajador que dejó de laborar para dicho organismo público descentralizado por virtud de su jubilación, no cumple los requisitos para acceder al derecho escalafonario, no obstante que cuando tramitó la acción era trabajador activo y durante la sustanciación del juicio se haya jubilado, dado que una vez efectuada la jubilación, deja de tener ese estatus.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 734/2012 (cuaderno auxiliar 499/2012). Emilio Alvarado Rosas. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretaria: Martha Yadira Machado López.