III.1o.T.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INAMOVILIDAD. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS LA ADQUIEREN CUANDO LABORAN EN PUESTOS DE BASE VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DURANTE MÁS DE SEIS MESES, SIN NOTA DESFAVORABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2164
Cuando un servidor público del Estado de Jalisco o sus Municipios ha sido nombrado en un puesto cuyas labores son de base, desempeñándolo ininterrumpidamente, durante más de seis meses, sin nota desfavorable en su expediente y el titular no ha otorgado algún nombramiento definitivo, entonces, como tal plaza se encuentra vacante, dicho trabajador adquiere el derecho a la inamovilidad en su empleo, conforme lo dispone el artículo
7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, vigente hasta el diez de febrero de dos mil nueve; beneficio que no puede extenderse a los servidores públicos temporales o de confianza, porque esa prerrogativa se instituyó solamente para dar permanencia en el puesto a aquellos empleados que ocupen vacantes consideradas de base y definitivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/2012. Ernesto Aldrete Jiménez. 6 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.