I.14o.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMAS QUE CALZAN LA DEMANDA Y EL ESCRITO ACLARATORIO A ÉSTA. PUEDE PROMOVERSE AL CONTESTARLA, O BIEN, EN LA VÍA INCIDENTAL, SEIS DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2193
El artículo
386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
es claro al establecer que la objeción de falsedad de documentos puede plantearse como acto procesalmente válido al contestar la demanda, o bien, en la vía incidental seis días antes de la fecha fijada para la audiencia de pruebas y alegatos, pues el referido precepto únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a impugnar de falsos los documentos presentados en juicio en los escritos que conforman la litis, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa para ambas partes, con lo que se logra el equilibrio procesal entre ellas, aunado a que, tanto la demanda, como el escrito aclaratorio a ésta, revisten el carácter de documentos privados, por lo que son susceptibles, jurídicamente, de ser objetados de falsos. En tal virtud, de reducirse el plazo para promoverlo hasta la fecha límite para contestar la demanda, se violaría el principio de igualdad procesal, conforme al cual ambas partes deben gozar de los mismos plazos y términos para objetar o redargüir de falsos los documentos presentados en juicio por la contraria, formular tachas, impugnar, o bien, promover los incidentes o recursos a que tuvieren derecho conforme a la ley.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/2012. Francisco García Álvarez. 11 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.