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1a. CXIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

PERSONAS MORALES OFICIALES. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AL NEGARLE LEGITIMACIÓN A AQUÉLLAS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO SI ACUDEN A UN PROCESO EN DEFENSA DE UN ACTO EMITIDO CON POTESTAD PÚBLICA.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 965

Precedentes

Amparo directo en revisión 2823/2012. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Spitalier Peña.

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