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XI.1o.A.T.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. LA LIMITACIÓN CONTENIDA EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY AGRARIA CONSISTENTE EN QUE LOS PARIENTES COLATERALES EN PRIMER GRADO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN NO HEREDEN POR DICHA VÍA, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2290

Precedentes

Amparo directo 310/2012. J. Trinidad Ferrel Garibay y/o J. Trinidad Ferrer Garibay. 10 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 313/2012. María Ferrel Garibay y otras. 10 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 125/2017 (10a.) de título y subtítulo: " TRANSMISIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, AL NO INCLUIR A LOS HERMANOS DEL EJIDATARIO DENTRO DEL ORDEN DE PREFERENCIA RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN ."

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