I.3o.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE CATEO. ES IMPROCEDENTE PORQUE EL CONCEDERLA AFECTARÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2296
Resulta improcedente conceder la suspensión provisional cuando se reclama la ejecución de una orden de cateo solicitada por el Ministerio Público, pues por su naturaleza, conforme al artículo
152 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, constituye una herramienta con la que cuenta dicha autoridad para la persecución de los delitos conforme al numeral
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la cual culminará, en su caso, con el ejercicio de la acción penal. En ese sentido, no puede llevarse a cabo su paralización, pues al hacerlo, se afectarían disposiciones de orden público, es decir, la labor constitucional encomendada a dicha institución, lo que es contrario al contenido del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/2013. 22 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.