XI.1o.A.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. AL FIJAR LAS UNIVERSIDADES PARÁMETROS DE INGRESO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL RESOLVER SOBRE AQUELLA MEDIDA DEBE PONDERARSE ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2298
La interpretación de los derechos humanos, aun bajo el principio pro personae, no tiene el alcance de que todo lo que se solicita con fundamento en ellos necesariamente deba concederse, sino que es la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social los referentes para resolver si la pretensión del quejoso de obtener la suspensión provisional del acto reclamado procede cuando se trate del derecho a la educación superior, dado que su ejercicio y concreción no es absoluto ni arbitrario, pues ni las Constituciones Federal y Estatales, ni el artículo
13, numeral 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
autorizan a que el ejercicio del derecho a la educación sea ilimitado o absoluto frente al Estado, sino que es relativo por cuanto que el propio artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que los derechos humanos reconocidos podrán restringirse y suspenderse en los casos y con las condiciones que ella establece, siendo precisamente su artículo
3o., fracción VII
, el que dispone que son las universidades las que fijarán los términos de ingreso y es ahí donde se ubica aquella relatividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2012. Kevin Israel Herrejón Mora. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.