1a./J. 11/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 950
La tácita reconducción sólo aplica en los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, pues opera una vez vencido el término acordado cuando los contratantes continúan comportándose como si estuviera vigente y sin manifestar o hacer valer su oposición. Ahora bien, conforme a los artículos
2358 a 2360 del Código Civil para el Estado de Baja California
y
2402 a 2404 del Código Civil del Estado de Jalisco
, este último derogado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de febrero de 1995, la tácita reconducción por tiempo indefinido no opera en los contratos de arrendamiento de predios rústicos por tiempo determinado, pues vencido el contrato tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por un año más, y si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio se entenderá renovado el contrato por otro año. Lo anterior es así en virtud de que el legislador previó expresamente la actualización de la tácita reconducción por tiempo indefinido respecto del arrendamiento por tiempo determinado de predios urbanos, pero no para los rústicos, pues respecto de éstos sólo refirió la renovación por un año.
Precedentes
Contradicción de tesis 350/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 21 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 11/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de enero de dos mil trece.